“…Cámara Penal determina que el razonamiento esgrimido por la Sala de Apelaciones, no está debidamente motivado, pues, se limitó a validar lo considerado por el a quo y compartió el criterio de este, en cuanto la subsunción de la conducta del procesado en el tipo penal [disparos sin causa justificada] antes indicado, sin estudiar los elementos de la norma sustantiva [artículos 14 y 123 del Código Penal] invocada como conculcada, contrastarla con la plataforma fáctica probada, para luego concluir si existía o no error de derecho en la aplicación de las normas denunciadas vulneradas. Dicha labor intelectiva, no fue realizada por la Sala de Apelaciones, por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, vulnerando así el derecho de defensa (...), toda vez que la simple relación de los hechos y razonamientos del a quo, no reemplazan en ningún caso a la fundamentación.
Ese vicio impide que el Tribunal de Casación pueda determinar si en efecto, el fallo impugnado posee los yerros en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo denunciados en casación, pues, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, esta Cámara debe conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y en este caso, no existe esa fundamentación que viabilice el análisis que corresponde…”